Acción de posesión de inmueble (c.c. y c)

07/08/2023

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La acción posesoria es un mecanismo legal fundamental para proteger la posesión de un inmueble. Este artículo profundiza en las diferentes acciones posesorias, sus requisitos, plazos y cómo se aplican en el contexto del Código Civil y Comercial (C.C. y C). Entender estas acciones es crucial para cualquier propietario o poseedor de un inmueble, ya que permite defender sus derechos ante situaciones de despojo o turbación.

Índice

¿Cuándo Procede la Acción Posesoria?

El Código Civil y Comercial establece claramente cuándo es procedente iniciar una acción posesoria. En esencia, se aplica cuando la posesión de un inmueble es turbada o despojada, de manera arbitraria o ilegítima. Es importante destacar que, según el artículo 468 del C.C. y C., un título válido otorga un derecho a la posesión, pero no la posesión en sí misma. Por lo tanto, quien solo posee un derecho a la posesión debe recurrir a las vías legales para obtenerla.

Tipos de Acciones Posesorias

Existen dos tipos principales de acciones posesorias:

accion de posesion de inmueble c.c y c - Cuándo procede la acción posesoria

  • Acción de Despojo: Se aplica cuando se ha producido una desposesión total del inmueble. El poseedor ha sido completamente privado de la posesión del mismo. Esta acción se caracteriza por tener un plazo de prescripción anual desde el momento del despojo (Art. 493 C.C. y C.).
  • Acción de Manutención: Se utiliza cuando la posesión del inmueble no ha sido totalmente perdida, pero sí turbada . Esto significa que se han realizado actos que interfieren con el goce pacífico del inmueble, sin llegar a una desposesión completa. A diferencia del despojo, la acción de manutención no cuenta con un plazo de prescripción tan estricto.

Requisitos para las Acciones Posesorias

Para que una acción posesoria prospere, se deben cumplir ciertos requisitos fundamentales:

  • Posesión con antigüedad: Generalmente, se requiere una posesión mínima de un año, sin que sea precaria, violenta o clandestina (Art. 473 C.C. y C.). La buena fe no es necesaria.
  • Posesión no viciosa: La posesión debe haber sido adquirida sin violencia y mantenerse sin turbaciones violentas reiteradas durante el año de posesión (Arts. 478 y 479 C.C. y C.).
  • Posesión pública: La posesión debe ser pública y notoria.
  • Posesión a título de propietario: La posesión debe ser ejercida como si se fuera el propietario, no de manera precaria.
  • Posesión continua e ininterrumpida: La posesión debe ser continua y no interrumpida durante el año requerido (Art. 481 C.C. y C.).

Prueba en las Acciones Posesorias

En las acciones posesorias, la prueba del derecho de poseer es irrelevante, a menos que exista duda sobre la posesión entre las partes (Art. 472 C.C. y C.). En este caso, se considera poseedor a quien demuestre una posesión más antigua. Si la antigüedad es igual, se considera poseedor a quien tenga mejor derecho de poseer.

El demandante en una acción de despojo debe probar su posesión, el despojo y la fecha del mismo (Art. 494 C.C. y C.). En una acción de manutención, deberá probar su posesión y la turbación sufrida.

Acción de Posesión de Inmueble entre Copropietarios

Un aspecto particular de las acciones posesorias se refiere a la copropiedad. Un copropietario puede iniciar una acción posesoria contra otro copropietario si este último perturba el goce común del inmueble o pretende un derecho exclusivo sobre él (Art. 489 C.C. y C.). En este caso, no se requiere el consentimiento de los demás copropietarios.

Diferencias entre Acción Posesoria y Acción Real

Es fundamental distinguir entre la acción posesoria y la acción real (petitorio). Mientras que la acción posesoria busca la protección de la posesión, la acción real busca la reivindicación o declaración de la propiedad. El artículo 482 del C.C. y C. establece que quien es turbado en su posesión puede optar por una acción u otra, pero no puede acumular ambas. Si se inicia una acción real, se pierde el derecho a iniciar una acción posesoria posteriormente, pero si se inicia una acción posesoria primero, se puede iniciar la acción real luego.

Consultas Habituales sobre Acciones Posesorias

A continuación, se responden algunas de las consultas más frecuentes sobre acciones posesorias:

¿Cuál es el plazo para iniciar una acción posesoria?

Para la acción de despojo, el plazo es de un año desde el despojo o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Para la acción de manutención, no existe un plazo específico, pero se recomienda actuar con prontitud.

¿Qué costos implica una acción posesoria?

Los costos implican honorarios profesionales, tasas judiciales y otros gastos asociados al proceso judicial. Estos costos pueden variar considerablemente dependiendo de la complejidad del caso.

¿Qué pasa si se pierde la acción posesoria?

Si se pierde la acción posesoria, se pierde la posibilidad de proteger la posesión, debiendo recurrir a otras acciones legales para recuperar el inmueble o su posesión, si corresponde.

Tabla Comparativa: Acción de Despojo vs. Acción de Manutención

Característica Acción de Despojo Acción de Manutención
Objeto Recuperar la posesión perdida totalmente Mantener la posesión ante turbaciones
Plazo de Prescripción 1 año desde el despojo No tiene un plazo específico
Requisitos Prueba de posesión, despojo y fecha Prueba de posesión y turbación

Las acciones posesorias son herramientas legales esenciales para proteger la posesión de un inmueble. Es fundamental entender los diferentes tipos de acciones, sus requisitos y plazos para poder actuar eficazmente ante cualquier situación de despojo o turbación. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con un profesional legal especializado en derecho inmobiliario. La información aquí provista es de carácter general y no constituye asesoramiento legal.

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