21/05/2024
El mercado inmobiliario es un ecosistema complejo donde interactúan propietarios e inquilinos, cada uno con sus propias responsabilidades. Una de las cuestiones más importantes a considerar es quién asume el pago del impuesto inmobiliario. En este artículo, desentrañaremos las complejidades de esta cuestión, analizando diferentes escenarios y legislaciones, para que tanto propietarios como inquilinos comprendan sus obligaciones.
¿Quién paga el impuesto inmobiliario? El propietario, generalmente
En la mayoría de los casos, el propietario del inmueble es el responsable legal del pago del impuesto inmobiliario. Este impuesto se basa en el valor catastral de la propiedad y varía según la jurisdicción (municipal, provincial). Es un tributo que se genera por el simple hecho de poseer la propiedad, independientemente de si está alquilada o no.
Sin embargo, la realidad puede ser más matizada. La legislación permite, en ciertos casos, acuerdos entre el propietario y el inquilino para la distribución del pago. Es crucial, en estos casos, que este acuerdo quede plasmado en un contrato de alquiler, especificando las condiciones, porcentajes y métodos de pago.
Acuerdos entre propietario e inquilino:
Aunque el propietario es el responsable legal, nada impide que propietario e inquilino acuerden quién pagará el impuesto inmobiliario. Este acuerdo debe quedar registrado por escrito en el contrato de alquiler y debe especificar:
- Quién paga: Propietario, inquilino, o un porcentaje compartido.
- Porcentaje: Si se comparte el pago, qué porcentaje corresponde a cada parte.
- Método de pago: Cómo se realizará la liquidación del pago por parte del inquilino al propietario.
Es importante destacar que, incluso con un acuerdo, el propietario sigue siendo el responsable legal ante las autoridades tributarias. Si el inquilino no cumple con su parte del acuerdo, el propietario aún será responsable del pago total del impuesto y deberá reclamarle al inquilino la parte correspondiente.
Otros impuestos relacionados con la propiedad inmobiliaria:
Además del impuesto inmobiliario, existen otros impuestos que pueden afectar a propietarios e inquilinos:
IVA (Impuesto al Valor Agregado):
El IVA sobre los alquileres depende del régimen tributario del propietario:
- Propietario responsable inscripto: El alquiler está exento de IVA si el inmueble se destina a vivienda familiar del inquilino. De lo contrario, debe pagar IVA.
- Propietario monotributista: El alquiler está exento de IVA, independientemente del uso que le dé el inquilino.
Impuesto a las Ganancias:
Los propietarios que no son monotributistas y se encuentran en el régimen general impositivo deben pagar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas provenientes del alquiler. La alícuota varía según los ingresos, pudiendo llegar hasta el 35%.

Ingresos Brutos:
Este impuesto se aplica a nivel provincial y municipal. Las alícuotas y exenciones varían según la jurisdicción y las características del inmueble. En algunos casos, los ingresos por alquileres de vivienda están exentos.
ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza):
Este tributo suele ser abonado por el inquilino, aunque esto puede quedar establecido en el contrato de alquiler. Se trata de una tasa municipal por los servicios de alumbrado público, barrido de calles y limpieza urbana.
Tabla comparativa de impuestos:
| Impuesto | Quién paga (generalmente) | Consideraciones |
|---|---|---|
| Impuesto Inmobiliario | Propietario | Depende del valor catastral de la propiedad y la jurisdicción. Puede ser negociado entre propietario e inquilino. |
| IVA | Propietario | Depende del régimen tributario del propietario (responsable inscripto o monotributista). |
| Impuesto a las Ganancias | Propietario (no monotributista) | Aplica sobre las rentas del alquiler. Alícuota variable según los ingresos. |
| Ingresos Brutos | Propietario | Depende de la jurisdicción y las características del inmueble. Existen exenciones en algunos casos. |
| ABL | Inquilino (generalmente) | Tasa municipal por servicios de higiene urbana. Puede ser negociado en el contrato de alquiler. |
Consultas habituales:
- ¿Puedo pactar que el inquilino pague el impuesto inmobiliario? Sí, es posible mediante un acuerdo escrito en el contrato de alquiler.
- ¿Qué pasa si el inquilino no paga su parte del impuesto? El propietario sigue siendo el responsable ante la administración tributaria y debe reclamarle al inquilino lo adeudado.
- ¿Cómo se calcula el impuesto inmobiliario? Se calcula en base al valor catastral de la propiedad y la tasa impositiva de la jurisdicción.
- ¿Existen exenciones del impuesto inmobiliario? En algunos casos, sí. Pueden existir exenciones para personas mayores, discapacitados, o propiedades con ciertas características.
Es fundamental que tanto propietarios como inquilinos consulten con un profesional contable o asesor legal para comprender a cabalidad sus obligaciones tributarias y evitar problemas legales.
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