Itp venta inmueble para compradores

15/01/2026

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Comprar una vivienda es una decisión importante, y comprender los costes asociados es crucial. Entre ellos, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( ITP ) juega un papel fundamental, especialmente en la venta de inmuebles. Este impuesto, gestionado por las comunidades autónomas, varía significativamente en todo el territorio español, impactando directamente en el precio final de la propiedad. Esta tutorial te ayudará a navegar por la complejidad del ITP y a calcular su impacto en tu compra.

Índice

¿Qué es el ITP y cuánto se paga?

El ITP es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, como la compraventa de inmuebles de segunda mano. A diferencia del IVA, que se aplica a inmuebles de nueva construcción, el ITP se aplica sobre el valor de compra del inmueble. La cantidad a pagar depende de varios factores:

  • Comunidad Autónoma: Cada región establece su propio tipo impositivo, con variaciones significativas entre ellas. Algunas regiones ofrecen bonificaciones o tipos reducidos para viviendas habituales, familias numerosas o personas con discapacidad.
  • Valor del inmueble: El porcentaje del ITP se aplica sobre el valor de la transacción, lo que significa que inmuebles más caros conllevan un pago de impuesto mayor.
  • Situación personal del comprador: Factores como el uso del inmueble (vivienda habitual), la situación familiar (familia numerosa) o la existencia de discapacidad pueden dar derecho a bonificaciones o reducciones en el ITP .

Tipos de ITP por Comunidad Autónoma:

Comunidad Autónoma Tipo General (%) Tipo Reducido (%) Bonificaciones
Andalucía 8-10 7 (vivienda habitual < 130.000€) 3,5% (menores de 35, discapacidad >33%, familia numerosa)
Aragón 8-10 Bonificación 12,5% (vivienda habitual < 100.000€, menores de 35, discapacidad >65%, víctimas violencia género) 50% (familias numerosas)
Canarias 6,5 5% (vivienda habitual) 1% (familias numerosas, monoparentales, discapacidad), 20% (menores de 35, víctimas violencia género)
Cantabria 8-10 5,5% (vivienda protegida), 5% (familias numerosas, menores de 30, discapacidad >33%, rehabilitación) 4% (discapacidad >65%)
Castilla y León 8 4% (vivienda habitual, familia numerosa, discapacidad >65%, menores de 36, vivienda protegida) -
Castilla-La Mancha 8 6% (primera vivienda habitual < 180.000€, financiación >50%) -
Cataluña 10-11 7% (viviendas protección oficial) 5% (familias numerosas, menores de 32, discapacidad >65%)
Ceuta 6 50% de bonificación (inmueble en Ceuta) -
Melilla 6 50% de bonificación (inmueble en Melilla) -
Madrid 6 4% (vivienda habitual, familia numerosa) 10% (vivienda habitual)
Navarra 6 5% (primeros 180.303,63€, vivienda habitual, familias 2+ hijos) -
Comunidad Valenciana 10 8% (viviendas protección pública, primera vivienda habitual menores de 35) 4% (viviendas protección oficial, familias numerosas, discapacidad >65%)
Extremadura 8-11 7% (vivienda < 12000€, renta contribuyente <1000/2000€) 4% (viviendas protección oficial)
Galicia 10 7% (vivienda habitual, patrimonio < 200.000€) 3% (discapacidad >65%, familia numerosa, patrimonio < 400.000€, menores de 36, patrimonio <200.000€)
Islas Baleares 8-11 5% (primera vivienda habitual < 200.000€) -
La Rioja 7 5% (vivienda protección oficial, discapacidad >33%, familias numerosas, menores de 36) 3% (familias numerosas, menores de 36 en municipios específicos)
País Vasco 7 2,5% (familias numerosas, vivienda < 120m2 o 300m2 parcela, vivienda habitual) -
Asturias 8-10 3% (viviendas protección oficial) -
Región de Murcia 8 4% (viviendas protegidas) 3% (vivienda habitual, familias numerosas o menores de 35, valor < 300.000€/150.000€)

Nota: Esta tabla ofrece información general. Es fundamental consultar la normativa específica de cada comunidad autónoma para obtener datos precisos.

IAJD (Actos Jurídicos Documentados): Otro Impuesto a Considerar

Además del ITP, al comprar un inmueble también se debe considerar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ( IAJD ). Este impuesto grava los documentos notariales y registrales relacionados con la compraventa. Al igual que el ITP, el IAJD varía según la comunidad autónoma.

Tipos de IAJD por Comunidad Autónoma:

Comunidad Autónoma Tipo General (%) Tipo Reducido (%) Bonificaciones
Andalucía 1,5 0,3% (vivienda habitual menores de 35, <130.000€), 0,1% (familia numerosa, discapacidad >33%, <180.000€) -
Aragón 1,5 0,5% (préstamos rehabilitación), 0,1% (eliminación barreras arquitectónicas) -
Canarias 1 0,4% (vivienda habitual, familias numerosas, menores de 35, discapacidad, familias monoparentales, víctimas violencia género, vivienda protegida) -
Cantabria 1,5 0,15% (discapacidad >33%, localidades con peligro de despoblación) -
Castilla y León 1,5 0,01% (vivienda habitual en municipio rural, menores de 36), 0,5% (vivienda habitual, familia numerosa, discapacidad >65%, menores de 36, vivienda protegida) -
Castilla-La Mancha 1,5 0,75% (primera vivienda habitual < 180.000€, financiación >50%) -
Cataluña 1,5 0,5% (adquisición vivienda habitual, menores de 33, discapacidad >33%) -
Ceuta 1,5 50% de bonificación (registro en Ceuta) -
Melilla 1,5 50% de bonificación (registro en Melilla) -
Madrid 0,75 0,2% (VPO, <90m2), 0,4% (nueva construcción, hipoteca <120.000€), 0,5% (nueva construcción, hipoteca <180.000€) -
Navarra 0,5 N/A -
Comunidad Valenciana 1,5 0,1% (vivienda habitual, préstamos hipotecarios, familias numerosas, discapacidad >65%) -
Extremadura 1,5 0,75% (vivienda habitual < 12000€, renta contribuyente <1000/2000€), 0,1% (viviendas protección pública) -
Galicia 1,5 1% (primera adquisición vivienda habitual), 0,5% (vivienda habitual, discapacidad >65%, familia numerosa, menores de 36) -
Islas Baleares 1,2 1,2% (viviendas < 200.000€) -
La Rioja 1 0,5% (vivienda habitual, familia numerosa, discapacidad >33%) -
País Vasco 0,5 N/A -
Asturias 1,2 0,3% (beneficiarios ayudas económicas adquisición vivienda habitual) -
Región de Murcia 1,5 0,1% (financiación primera transmisión viviendas Plan Vivienda Joven) -

Nota: Esta información es orientativa. Consultar la legislación vigente de cada comunidad autónoma para datos precisos.

Consultas Habituales sobre ITP en la Venta de Inmuebles

  • ¿Cuándo se paga el ITP? El ITP se paga una vez finalizada la compraventa y formalizada la escritura pública.
  • ¿Cómo se calcula el ITP? Se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente (según la comunidad autónoma y las bonificaciones aplicables) sobre el valor de transmisión del inmueble.
  • ¿Hay exenciones del ITP? Existen exenciones o bonificaciones en algunas comunidades autónomas para ciertos colectivos o situaciones (familias numerosas, discapacitados, etc.).
  • ¿Quién paga el ITP? El comprador del inmueble es quien asume el pago del ITP .
  • ¿Dónde se paga el ITP? El pago se realiza en la administración tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.

Conclusión

El ITP es un factor clave a considerar al comprar un inmueble, especialmente en la venta de inmuebles de segunda mano. La variabilidad del impuesto entre comunidades autónomas exige una investigación exhaustiva para determinar el coste exacto antes de la compra. Utilizar esta tutorial y consultar con profesionales como asesores fiscales o notarios es fundamental para tomar una decisión informada y evitar sorpresas desagradables.

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