22/07/2025
Comprar una propiedad es una decisión importante que conlleva responsabilidades financieras, entre ellas, el pago de diversos impuestos. En este artículo, explicaremos detalladamente cuáles son los impuestos que debe pagar el comprador de un inmueble, para que puedas prepararte adecuadamente y evitar sorpresas desagradables.
Impuesto de Alcabala: El principal impuesto a pagar
El impuesto de alcabala es el tributo más común que grava la transferencia de propiedad de inmuebles, tanto urbanos como rústicos. Este impuesto se aplica sin importar si la transferencia es onerosa (mediante compraventa) o gratuita (donación). La obligación del pago recae en el comprador o adquiriente del inmueble.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Alcabala?
La base imponible para calcular el impuesto de alcabala es el valor de transferencia del inmueble. Es importante destacar que este valor no puede ser inferior al valor de autovalúo del inmueble según el ejercicio en que se realiza la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A esta base se le aplica una tasa del 3%.
Existe una excepción: el tramo correspondiente a las primeras 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del valor del inmueble está exento del Impuesto de Alcabala.

Plazos y Formas de Pago del Impuesto de Alcabala
El pago del impuesto de alcabala debe realizarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la transferencia de la propiedad. El incumplimiento de este plazo genera intereses moratorios. El pago se realiza al contado, independientemente de la forma de pago acordada entre el comprador y el vendedor.
Requisitos para la Liquidación del Impuesto de Alcabala
Para liquidar el impuesto de alcabala, se requiere presentar la siguiente documentación:
- Documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
- Copia simple del documento que acredita la transferencia de propiedad .
- Copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (solo si el predio no está ubicado en el Cercado de Lima ni inscrito en el SAT).
Casos especiales:
- Primera venta de inmuebles por empresas constructoras: En la primera venta, solo se grava el valor del terreno según el autovalúo. La empresa constructora debe presentar su Ficha RUC que indique "construcción de edificios completos o construcción de inmuebles", o copia simple de su constitución que especifique la construcción de inmuebles como objeto social.
- Primera venta por personas que no son empresas constructoras: Deben acreditar al menos dos ventas en los últimos 12 meses (sin incluir la venta actual).
- Bienes futuros: Se debe presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o un documento que acredite la existencia del bien.
- Inmuebles en el Cercado de Lima: Además de lo anterior, se debe presentar la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial antes del último día hábil de febrero del año siguiente a la transferencia.
Otros Impuestos Potenciales
Además del Impuesto de Alcabala, existen otros impuestos que podrían ser aplicables dependiendo de las circunstancias específicas de la compraventa. Estos pueden incluir:
- Impuesto a la Renta: Si la compraventa involucra a una empresa o persona jurídica, pueden aplicar impuestos a la renta sobre las ganancias o pérdidas generadas en la transacción.
- Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF): En caso de financiamientos para la compra, es posible que se aplique el ITF a las transacciones bancarias.
- Impuesto Predial: El comprador asume la responsabilidad del pago del impuesto predial a partir del momento en que se hace efectiva la transferencia de la propiedad.
Tabla Comparativa de Impuestos
| Impuesto | Quién lo paga | Base imponible | Tasa | Plazo de pago |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto de Alcabala | Comprador | Valor de transferencia (no menor al autovalúo) | 3% (excepto primeras 10 UIT) | Último día hábil del mes siguiente a la transferencia |
| Impuesto a la Renta | Vendedor/Comprador (depende del caso) | Ganancias/Pérdidas | Variable | Depende de la legislación vigente |
| ITF | Comprador (en caso de financiamiento) | Transacciones financieras | 0.005% | Variable, según institución financiera |
| Impuesto Predial | Comprador (a partir de la transferencia) | Valor catastral del inmueble | Variable, según municipalidad | Depende de la municipalidad |
Consultas Habituales
- ¿Puedo pagar el Impuesto de Alcabala en cuotas? No, el pago del Impuesto de Alcabala se realiza al contado.
- ¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Alcabala a tiempo? Se aplicarán intereses moratorios.
- ¿Dónde puedo pagar el Impuesto de Alcabala? Se puede pagar en las agencias del SAT, notarias afiliadas o a través de la Agencia Virtual SAT.
- ¿Qué sucede si el valor declarado es menor al valor real del inmueble? Se aplicará una sanción por la diferencia.
Conclusión
Comprar un inmueble implica el conocimiento y cumplimiento de varias obligaciones tributarias. Entender los impuestos que debe pagar el comprador, como el impuesto de alcabala, es fundamental para una transacción exitosa y transparente. Recuerda consultar con un profesional contable o tributario para obtener asesoría personalizada en tu caso específico.
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