Trámite de sucesión de inmuebles en colombia

22/05/2024

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La sucesión de inmuebles es un proceso legal que permite transferir la propiedad de bienes raíces a los herederos legítimos después del fallecimiento del propietario. En Colombia, este trámite puede realizarse a través de dos vías: la vía notarial y la vía judicial. La elección de la vía dependerá del acuerdo entre los herederos y de la complejidad del caso.

Índice

Pasos para Realizar una Sucesión de Inmuebles

El proceso de sucesión, independientemente de la vía elegida, implica una serie de pasos cruciales:

Recopilación de Documentos:

Antes de iniciar el trámite, es fundamental reunir la siguiente documentación:

  • Registro Civil de Defunción: Copia autenticada del certificado de defunción del causante.
  • Registro Civil de Matrimonio: Copia autenticada si el causante estaba casado, para la liquidación de la sociedad conyugal.
  • Escrituras de los Inmuebles: Copias de las escrituras públicas que acreditan la propiedad de los inmuebles.
  • Certificados de Libertad y Tradición: Certificados de libertad y tradición de los inmuebles, con una vigencia no mayor a 30 días.
  • Comprobantes Fiscales: Comprobantes de pago del impuesto predial y de valorización, si corresponde.
  • Diligencia de Inventarios y Avalúos: Documento que detalla los bienes del causante y su valor.
  • Trabajo de Partición y Adjudicación: Descripción del reparto de los bienes entre los herederos.

Iniciación del Trámite:

Una vez reunida la documentación, se inicia el trámite ante un Notario (vía notarial) o un Juez (vía judicial). En la vía notarial, se presenta una solicitud acompañada de toda la documentación recopilada. Si se opta por la vía judicial, se debe presentar una demanda ante el juez competente.

Publicación de Edictos:

En la vía notarial, se publica un edicto emplazatorio por un término de diez (10) días en la secretaría de la notaría y en medios de comunicación (prensa y radio). Este edicto informa a posibles acreedores o interesados sobre el inicio del trámite de sucesión. En la vía judicial este proceso es similar pero con otras particularidades.

Pronunciamiento de las Entidades:

Se notifica a la Superintendencia de Notariado, la Secretaría de Hacienda, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el inicio del trámite. Estas entidades tienen un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre posibles deudas pendientes del causante. Si existen deudas, los herederos deben asumirlas para que el trámite continúe.

Otorgamiento de la Escritura Pública:

Una vez resueltas las posibles deudas y con las autorizaciones correspondientes, se procede al otorgamiento de la escritura pública que formaliza la transferencia de la propiedad de los inmuebles a los herederos. En la vía notarial esto ocurre si los herederos están de acuerdo en la partición de los bienes. En la vía judicial, el juez emite una sentencia que define la distribución de la herencia.

Registro de la Propiedad:

Finalmente, la escritura pública debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que la transferencia de la propiedad sea legalmente efectiva.

Costos de la Sucesión de Inmuebles

Los costos asociados a una sucesión de inmuebles pueden variar significativamente dependiendo de la vía elegida (notarial o judicial), el valor de los bienes, y la complejidad del proceso.

Costos en la Vía Notarial:

  • Derechos Notariales: Generalmente, un porcentaje del valor de los bienes (aproximadamente 5 x mil del valor catastral más IVA).
  • Publicación en Periódicos: Costo variable según el medio de comunicación.
  • Copias de Escrituras Públicas: Costo por copia.
  • Impuesto de Beneficencia: Aplica para bienes inmuebles (1% del valor catastral).
  • Tarifa de Registro e Instrumentos Públicos: Porcentaje del valor de los activos.
  • Impuesto Predial: Es necesario estar al día con el pago del impuesto predial.
  • Honorarios del Abogado: Obligatorio si el valor de los bienes supera los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El costo varia según la complejidad del caso y la representación legal.

Costos en la Vía Judicial:

Los costos en la vía judicial suelen ser mayores que en la vía notarial, debido a los honorarios de los abogados, las tasas judiciales y otros gastos procesales. Es importante considerar que los honorarios de los abogados en la vía judicial son considerablemente más altos que en la vía notarial.

¿Quién Paga los Gastos de la Sucesión?

Los gastos de la sucesión, incluyendo impuestos y honorarios, generalmente son asumidos por los herederos. Si existe un heredero universal, este asume todos los costos. Si hay coherederos, los gastos se reparten proporcionalmente según la parte de la herencia que corresponde a cada uno. Es crucial definir la forma de reparto de los gastos desde el inicio del proceso para evitar conflictos futuros.

Tabla Comparativa: Vía Notarial vs. Vía Judicial

Aspecto Vía Notarial Vía Judicial
Acuerdo entre Herederos Necesario No necesario
Costo Generalmente menor Generalmente mayor
Tiempo Generalmente más rápido Generalmente más lento
Complejidad Menor Mayor

Consultas Habituales

A continuación, se responden algunas consultas habituales sobre el trámite de sucesión de inmuebles:

  • ¿Es obligatorio contratar un abogado? Si el valor de los bienes supera los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sí es obligatorio.
  • ¿Cuánto tiempo demora el trámite? El tiempo varía considerablemente dependiendo de la vía elegida y de la complejidad del caso. Puede demorar meses o incluso años en casos complejos.
  • ¿Qué sucede si hay desacuerdo entre los herederos? Se debe optar por la vía judicial para resolver las discrepancias.
  • ¿Qué impuestos debo pagar? Impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto predial, impuesto de beneficencia (para bienes inmuebles).

Nota: Esta información es de carácter general y no sustituye la asesoría legal profesional. Se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho sucesorio para obtener información precisa y adaptada a su caso particular.

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