Afip retenciones ganancias por locación inmuebles

22/08/2012

La venta de inmuebles en Argentina implica una serie de obligaciones fiscales que pueden resultar complejas. Comprender las retenciones de Impuesto a las Ganancias y Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) a través de la AFIP es crucial para evitar problemas con el fisco. Este artículo detalla las normativas, excepciones y procedimientos para una correcta gestión tributaria.

Índice

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)

El ITI se aplica sobre el valor de la operación de compraventa de inmuebles. La alícuota y el momento de retención dependen de la fecha de adquisición del inmueble:

Inmuebles Adquiridos Antes del 1° de Enero de 2018

Para inmuebles adquiridos antes de esta fecha, la alícuota del ITI es del 5% sobre el valor de la transacción. Esta retención la realiza el escribano público al momento de la firma de la escritura. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar un Certificado de No Retención bajo ciertas condiciones:

  • Vivienda propia: Si se vende la vivienda propia para comprar o construir otra destinada al mismo fin, se puede solicitar este certificado. Este trámite se realiza en la AFIP y es gratuito. El inmueble debe estar declarado en Bienes Personales .
  • Condiciones para el Certificado de No Retención:
    • Precio de transferencia igual o inferior a $120.000 (valor sujeto a actualizaciones).
    • Inmueble incorporado en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido.
  • Validez del Certificado: 60 días corridos desde su emisión.

Importante: Si se poseen varias propiedades, la exención del ITI solo aplica para la vivienda principal, no para aquellas destinadas a inversión.

Inmuebles Adquiridos a Partir del 1° de Enero de 2018

Para inmuebles adquiridos a partir de esta fecha, la retención del ITI no aplica. La ganancia obtenida se considera en el Impuesto a las Ganancias (ver sección siguiente).

Impuesto a las Ganancias por Venta de Inmuebles

El Impuesto a las Ganancias se aplica sobre la ganancia obtenida en la venta de inmuebles, calculada como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. La alícuota es del 15%.

Condiciones para el Pago del Impuesto a las Ganancias

  • Más de un inmueble: Se debe poseer más de un inmueble. La venta de la vivienda única y familiar no está sujeta al pago de este impuesto.
  • Inmueble no destinado a vivienda: El inmueble vendido no debe ser la casa habitación del contribuyente. La AFIP define “casa habitación” como la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • Declaración en Bienes Personales: El inmueble debe estar declarado como casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales para quedar exento del impuesto a las ganancias.

A diferencia del ITI, el escribano no realiza la retención del Impuesto a las Ganancias. El contribuyente debe realizar el cálculo y pago correspondiente a través de la AFIP.

Determinación del Valor de Adquisición

En casos donde no se pueda determinar el valor de adquisición (donaciones, herencias, etc.), se considerará el valor de mercado a la fecha de incorporación al patrimonio del vendedor. Este valor debe ser determinado por:

  • Corredor Público Inmobiliario matriculado.
  • Profesional matriculado con incumbencias en la emisión de tales constancias.
  • Entidad bancaria del Estado Nacional, Provincial o CABA.

Para inmuebles en el exterior, se requieren dos constancias de valuación de un corredor inmobiliario o entidad aseguradora/bancaria del país correspondiente. Se tomará el menor valor entre ambas constancias.

Situaciones Especiales y Resumen de Retenciones

Para facilitar la comprensión, se presentan algunas situaciones comunes y su correspondiente tratamiento impositivo:

Situación ITI Impuesto a las Ganancias
Venta de único inmueble (casa habitación), adquirido antes del 31/12/2017, con reemplazo dentro del año. No aplica No aplica
Venta de segundo inmueble, adquirido antes del 31/12/2015% (retención por escribano) No aplica
Venta de casa habitación, adquirida en 201No aplica No aplica
Venta de segundo inmueble, adquirido en 201No aplica 15% sobre la ganancia
Venta de bien heredado en 2018 (donante lo adquirió antes del 31/12/2017). 5% (retención por escribano) No aplica
Venta de bien heredado en 2018 (donante lo adquirió en 2018). No aplica 15% sobre la ganancia
Venta de bien en 2018, cuya construcción comenzó en 2015% (retención por escribano) No aplica

Consultas Habituales:

  • ¿Cómo calculo el impuesto a las ganancias por la venta de un inmueble?
  • ¿Qué documentación necesito para solicitar el certificado de no retención del ITI?
  • ¿Qué sucede si vendo un inmueble que heredé?
  • ¿Cómo se determina el valor de un inmueble para fines fiscales?
  • ¿Dónde puedo realizar los trámites ante la AFIP?

Recomendaciones:

  • Es fundamental mantener una correcta registración contable de las operaciones inmobiliarias.
  • Ante cualquier duda, consultar con un profesional contable para asesoramiento personalizado.
  • Informarse sobre las actualizaciones de la normativa vigente en la página web de la AFIP.

Este artículo proporciona información general. La legislación tributaria está sujeta a cambios, por lo que es esencial verificar la información actualizada en los sitios oficiales de la AFIP antes de realizar cualquier operación.

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