23/09/2022
En este artículo, abordaremos en detalle la alicuota de alquiler de inmuebles en la Capital Federal, un tema crucial para propietarios, inquilinos y agentes inmobiliarios. Analizaremos las regulaciones de la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) y cómo se aplica la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB) en este contexto.
- Alícuota de Percepción del IB para Alquileres en CABA
- Excepciones a la Alícuota del 6%
- ¿Cómo se determina si un inquilino está en el Padrón de Regímenes Generales?
- Obligaciones del Propietario o Agente Inmobiliario
- Actualización de la Alícuota
- Tabla Comparativa: Regímenes de Percepción
- Resoluciones AGIP Relevantes
- Consideraciones Adicionales
- Palabras clave
Alícuota de Percepción del IB para Alquileres en CABA
La AGIP establece una alícuota de percepción del 6% para las locaciones de inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta percepción se aplica sobre el valor del alquiler y es responsabilidad del propietario o agente inmobiliario. Es importante destacar que esta alícuota se aplica independientemente de si el inquilino está o no inscripto en el Padrón de Regímenes Generales de la AGIP.
Consultas habituales:
- ¿Quién debe pagar la percepción? El propietario o el agente inmobiliario que actúe en su representación.
- ¿Sobre qué monto se calcula la percepción? Sobre el valor total del alquiler mensual.
- ¿Cómo se paga la percepción? A través del aplicativo e-Arciba de la AGIP.
- ¿Qué pasa si no se paga la percepción? Se pueden generar sanciones y multas por parte de la AGIP.
Excepciones a la Alícuota del 6%
Existen algunas excepciones a la aplicación de la alícuota del 6%. Estas situaciones suelen ser complejas y requieren un análisis específico de la normativa vigente. En general, se aplican excepciones en casos de:
- Contribuyentes de Convenio Multilateral: Inquilinos inscriptos en el Convenio Multilateral en jurisdicciones distintas a CABA, y que tributan exclusivamente el IB ante otros fiscos.
- Situaciones especiales de entrega de mercadería: En el caso de ventas de bienes, si la entrega se realiza en una empresa de transporte con destino final fuera de CABA.
Es fundamental consultar la normativa de la AGIP para determinar si una situación particular se encuentra exenta de la percepción.
¿Cómo se determina si un inquilino está en el Padrón de Regímenes Generales?
Para determinar si un inquilino se encuentra en el Padrón de Regímenes Generales de la AGIP, se debe consultar el sitio web de la Administración. Este padrón contiene la nómina de sujetos pasibles de retención o percepción y su correspondiente alícuota. La falta de inscripción en este padrón no exime al propietario o agente inmobiliario de la obligación de percibir el IB.
Obligaciones del Propietario o Agente Inmobiliario
El propietario o agente inmobiliario, en su función como agente de recaudación, tiene las siguientes obligaciones:
- Percibir el 6% del alquiler: Retener el impuesto del pago total del alquiler.
- Informar a la AGIP: Declarar y pagar la percepción a través del aplicativo e-Arciba.
- Emitir comprobantes: Entregar al inquilino el comprobante de pago correspondiente.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones por parte de la AGIP.
Actualización de la Alícuota
Tener en cuenta que la alícuota del 6% puede estar sujeta a modificaciones según la normativa vigente. Se recomienda consultar periódicamente el sitio web de la AGIP para mantenerse actualizado sobre cualquier cambio en la legislación.

Tabla Comparativa: Regímenes de Percepción
| Régimen | Alícuota | Sujetos Alcanzados | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Régimen General | 6% | Locaciones de inmuebles en CABA | Aplica a la mayoría de los casos |
| Convenio Multilateral | 0% | Contribuyentes inscriptos en jurisdicciones distintas a CABA | Requiere documentación específica |
Resoluciones AGIP Relevantes
Las resoluciones de la AGIP que regulan la percepción del IB en las locaciones de inmuebles en CABA son de vital importancia. Es fundamental consultar las resoluciones más recientes para una comprensión completa de la normativa vigente. Algunas de las resoluciones mencionadas son la N° 939/AGIP/2013 y sus modificaciones posteriores.
Consideraciones Adicionales
La correcta aplicación de la alicuota del 6% para alquileres en CABA requiere un profundo conocimiento de la legislación tributaria vigente. En caso de dudas, se recomienda consultar a un asesor contable o tributario especializado. La falta de cumplimiento de las normas puede implicar multas y sanciones para el agente de recaudación.
Este artículo tiene como fin brindar información general y no debe considerarse una asesoría legal o contable. La información presentada se basa en la normativa vigente al momento de su redacción, por lo que es importante verificar la actualización de la misma.
Palabras clave
Alicuota alquiler, alquileres Capital Federal, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, AGIP, percepción IB, locación de inmuebles, régimen de percepción, alicuota CABA, padrón AGIP.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Alicuota alquiler de inmuebles capital federal puedes visitar la categoría Bienes raíces.
