09/01/2020
El mercado inmobiliario presenta situaciones complejas, y una de ellas es alquilar un inmueble que posteriormente es embargado. Esta situación genera incertidumbre para los inquilinos, quienes se preguntan sobre sus derechos y obligaciones. Esta tutorial proporciona información detallada sobre qué hacer si te encuentras en esta situación.
¿Qué ocurre si el inmueble donde vivo de alquiler es embargado?
La respuesta a esta pregunta depende crucialmente de la fecha de firma de tu contrato de alquiler y de si este se inscribió en el Registro de la Propiedad antes de la hipoteca.
Contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019
Si tu contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019, la legislación te protege. Según la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta que finalice el plazo de tu contrato, incluso si el inmueble es embargado por ejecución hipotecaria. Esto aplica a contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica). Si tu contrato es por un periodo superior, el embargo podría extinguirlo.
Importante: Este derecho no te exime de pagar la renta. Debes seguir abonando el alquiler al propietario hasta que el nuevo propietario (banco o comprador en subasta) te notifique lo contrario y te proporcione los datos para realizar los pagos.
Contratos de alquiler firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019
Para contratos firmados en este periodo, el embargo del inmueble generalmente extingue el contrato de alquiler. La excepción a esta regla es si el contrato se inscribió en el Registro de la Propiedad antes de la hipoteca. En este caso, el contrato permanecería vigente hasta su finalización. Sin embargo, esta situación es poco frecuente.
Contratos de alquiler firmados antes del 6 de junio de 2013
Si tu contrato es anterior al 6 de junio de 2013, la situación es más compleja y depende de la fecha exacta de firma:
- Contratos anteriores a 1995 (renta antigua): Estos contratos suelen estar protegidos en caso de ejecución hipotecaria, a menos que se demuestre simulación, fraude, dolo, confabulación entre arrendador y arrendatario, o que el arrendamiento cause un grave perjuicio económico al acreedor hipotecario.
- Contratos entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013: Estos contratos se extinguen con el embargo, salvo que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la hipoteca.
¿A quién debo pagar el alquiler si el inmueble está embargado?
Mientras no recibas notificación del banco o del nuevo propietario, debes seguir pagando el alquiler al propietario original. Es fundamental guardar todos los justificantes de pago para evitar futuros problemas. Una vez que el banco o nuevo propietario se haga cargo, te informará sobre cómo realizar los pagos futuros.
Consultas habituales sobre alquileres en inmuebles embargados
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre esta materia:
¿Puedo negociar con el banco o nuevo propietario para seguir viviendo en el inmueble?
Si tu contrato se extingue por el embargo, puedes intentar negociar con el banco o el nuevo propietario para firmar un nuevo contrato de alquiler. Aunque no hay obligación legal, es una posibilidad que puedes explorar.
¿Qué pasa si dejo de pagar el alquiler?
Dejar de pagar el alquiler, independientemente de la situación del inmueble, puede tener consecuencias legales graves. Debes mantener los pagos al día hasta que se determine la nueva situación legal.
¿Qué documentación debo conservar?
Conserva copias de tu contrato de alquiler, los justificantes de pago de la renta, y cualquier comunicación que recibas del propietario, el banco o el nuevo propietario.
Tabla comparativa de situaciones
| Fecha de Contrato | Situación tras embargo | Posibilidad de continuar |
|---|---|---|
| Después del 6 de marzo de 2019 (hasta 5 años) | Contrato continúa hasta el final | Sí |
| Después del 6 de marzo de 2019 (más de 5 años) | Contrato puede extinguirse | Posible negociación |
| Entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019 | Contrato extinguido (generalmente) | Posible negociación |
| Antes del 6 de junio de 2013 (antes de 1995) | Contrato protegido (generalmente) | Sí |
| Antes del 6 de junio de 2013 (entre 1995 y 2013) | Contrato extinguido (generalmente) | Posible negociación |
Recomendaciones
- Lee atentamente tu contrato de alquiler.
- Mantén un registro de todos los pagos.
- Comunícate con tu propietario y/o el banco en caso de embargo.
- Busca asesoramiento legal si tienes dudas.
Recuerda que esta información es de carácter general y no sustituye el consejo de un profesional legal. Ante cualquier duda, consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que te asesore sobre tu situación particular.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Alquilar un inmueble embargado para inquilinos puedes visitar la categoría Bienes raíces.
