21/06/2022
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) introdujo modificaciones sustanciales en materia de régimen patrimonial de los matrimonios y, en particular, en lo que respecta al asentimiento conyugal para la disposición de bienes inmuebles. Este artículo se centrará en analizar el artículo 1775 y su impacto en la administración y disposición de bienes inmuebles propios de cada cónyuge, aclarando dudas frecuentes y ofreciendo una tutorial práctica para comprender las implicancias legales.
¿Qué es el Asentimiento Conyugal?
El asentimiento conyugal es la autorización que uno de los cónyuges debe obtener del otro para realizar ciertos actos jurídicos que afecten el patrimonio conyugal o los bienes propios de alguno de los cónyuges. En el caso de los bienes inmuebles, este requisito busca proteger los derechos de ambos cónyuges y evitar decisiones unilaterales que puedan perjudicar a la familia.
El Artículo 1775 del CCyCN
El artículo 1775 del CCyCN establece las reglas generales para el asentimiento conyugal en relación con los actos de disposición de bienes inmuebles. Es fundamental destacar que este artículo, junto con otros del capítulo dedicado al régimen patrimonial de los matrimonios, regula la necesidad o no de obtener dicho asentimiento, según el tipo de bien inmueble y la situación patrimonial de los cónyuges.
Bienes Inmuebles Propios
La pregunta más frecuente es si se requiere el asentimiento conyugal para la venta o disposición de un bien inmueble propio. Según el CCyCN, el asentimiento conyugal es necesario en ciertos casos, incluso para la disposición de un bien inmueble propio de uno de los cónyuges. Esto se debe a que se busca proteger la unidad familiar y prevenir eventuales desequilibrios patrimoniales que puedan afectar a ambos cónyuges, especialmente si ese bien inmueble representa una parte importante del patrimonio familiar.
Excepciones al Asentimiento Conyugal
Existen excepciones al requisito del asentimiento conyugal para la disposición de bienes inmuebles propios. Estas excepciones, generalmente, están relacionadas con la naturaleza de la operación o con la existencia de un régimen patrimonial específico. Por ejemplo, si el acto de disposición es para mejorar la vivienda familiar o si los cónyuges han optado por un régimen de separación de bienes, es posible que no se requiera el asentimiento.
Algunas situaciones que podrían configurar una excepción son:
- Venta para cancelar deudas preexistentes del cónyuge propietario: En algunos casos, la venta de un bien inmueble propio puede ser necesaria para cancelar deudas contraídas por el cónyuge antes del matrimonio.
- Donación a un familiar directo: La donación de un bien inmueble propio a un familiar directo (hijos, padres) puede estar exenta del requisito de asentimiento conyugal, dependiendo de las circunstancias y la jurisprudencia.
- Heredados antes del matrimonio: Si el inmueble fue heredado por uno de los cónyuges antes del matrimonio, el otro cónyuge no puede oponerse a su venta.
Consecuencias de la Falta de Asentimiento
Realizar un acto de disposición de un bien inmueble propio sin el asentimiento conyugal requerido puede tener consecuencias graves. El acto puede ser declarado nulo, lo que significa que no tendrá validez legal. Esto puede generar problemas legales y económicos significativos para el cónyuge que actuó sin la autorización necesaria.
Consultas Habituales sobre Asentimiento Conyugal y Bienes Inmuebles
A continuación, se presentan algunas consultas habituales sobre el asentimiento conyugal en relación con bienes inmuebles, junto con sus respuestas, teniendo en cuenta la legislación vigente:
¿Es necesario el asentimiento conyugal para vender un terreno propio?
Sí, generalmente se requiere asentimiento conyugal para la venta de un terreno propio, incluso si está registrado a nombre de uno solo de los cónyuges. La excepción se podría dar en casos concretos, como la existencia de un régimen de separación de bienes o una resolución judicial.

¿Qué sucede si un cónyuge se niega a dar el asentimiento?
Si un cónyuge se niega a dar su asentimiento, el otro cónyuge puede iniciar un proceso judicial para obtener la autorización. El juez analizará las circunstancias del caso y decidirá si autoriza la operación, teniendo en cuenta los intereses de ambos cónyuges.
¿Cómo se debe formalizar el asentimiento conyugal?
El asentimiento conyugal debe ser otorgado por escrito ante escribano público o, en algunos casos, ante juez competente. Este requisito es esencial para asegurar la validez legal del acto.
¿Qué pasa con los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio?
Los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes gananciales, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, se requiere el asentimiento conyugal para cualquier acto de disposición.
Tabla Comparativa: Bienes Propios vs. Bienes Gananciales
| Característica | Bienes Inmuebles Propios | Bienes Inmuebles Gananciales |
|---|---|---|
| Titularidad | Un solo cónyuge | Ambos cónyuges |
| Asentimiento Conyugal | Generalmente requerido para actos de disposición | Siempre requerido para actos de disposición |
| Administración | Corresponde al cónyuge propietario | Corresponde a ambos cónyuges |
Conclusión
El asentimiento conyugal para la disposición de bienes inmuebles, regulado principalmente por el artículo 1775 del CCyCN, es un tema complejo que requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias específicas de cada caso. Es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional del derecho para evitar problemas legales y asegurar la protección de los derechos de ambos cónyuges. La correcta interpretación de la normativa y la comprensión de las excepciones son claves para una gestión eficaz del patrimonio familiar.
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