13/12/2015
La deducción por alquiler en el Impuesto a las Ganancias es un beneficio impositivo que permite a locatarios y locadores reducir su carga tributaria. Este artículo detalla los requisitos, la documentación necesaria, incluyendo el rol del recibo de inmobiliaria, y los pasos para acceder a esta deducción.
¿Qué se necesita para deducir el alquiler de ganancias?
Para deducir el alquiler de Ganancias, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) establece que se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Formulario F. 572: Se debe informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
- Factura o Documento Equivalente: Se requiere presentar comprobantes que respalden el pago del alquiler, como facturas o recibos. Un recibo de inmobiliaria que cumpla con los requisitos legales puede ser válido.
- Copia del Contrato de Alquiler: Es necesario adjuntar una copia del contrato de alquiler en formato PDF.
La Resolución General 5521/2024 reglamenta este incentivo, incorporando al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Esta deducción es adicional a otras existentes y entró en vigencia el 18 de octubre de 2023, aplicándose para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
Importancia del Recibo de Inmobiliaria
El recibo de inmobiliaria, o cualquier documento equivalente, es fundamental para justificar los pagos realizados. Debe contener la siguiente información:
- Datos del locador (nombre, domicilio, CUIT/CUIL)
- Datos del locatario (nombre, domicilio, CUIT/CUIL)
- Periodo al que corresponde el pago
- Monto abonado
- Descripción del inmueble alquilado
Si el recibo de inmobiliaria no cuenta con toda esta información, podría ser rechazado por la AFIP. En caso de dudas, es recomendable consultar con un profesional contable.
Liquidación Período Fiscal 2023
La presentación de la liquidación anual depende del nivel de ingresos del beneficiario y si se le practicó retención del gravamen:
- Beneficiarios con rentas iguales o superiores a $191863,58 o sin retención total: El agente de retención debe presentar la liquidación anual a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- Otros Beneficiarios: El agente de retención puede optar por presentar la liquidación anual a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o entregar al beneficiario una copia del modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.
En ambos casos, la deducción del importe del alquiler se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 135
Desvinculación Laboral
Si el beneficiario se desvinculó laboralmente antes de la vigencia de la Resolución General N° 5521, y la liquidación final se realizó sin considerar la deducción, se podrá realizar el cómputo mediante la presentación de la declaración jurada y la inscripción/alta en el gravamen.
Tabla Comparativa de Deducciones según Jurisdicción (Información orientativa, consultar la legislación vigente)
Las deducciones por alquiler pueden variar según la jurisdicción. La siguiente tabla muestra un resumen, pero es importante verificar la legislación vigente en cada caso.
| Jurisdicción | Porcentaje | Monto Máximo | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Nacional (Ley 2737) | 10% | Sin límite (sobre el total anual) | Contrato de alquiler, comprobantes de pago |
| Andalucía | 15% | 500€ | Menor de 35 años, límites de ingresos |
| Aragón | 10% | 480€ | Dación en pago o alquiler con opción a compra, límites de ingresos |
| Asturias | 10%/15% | 455€/606€ | Límites de ingresos, ubicación rural |
| Islas Baleares | 15% | 400€ | Menos de 36 años, discapacidad, familias numerosas, traslados laborales interinsulares |
| Canarias | 20% | 600€ | Límites de ingresos |
| Cantabria | 10%/20% | 300€/600€ | Menor de 35 o mayor de 65 años, discapacidad, zonas rurales |
| Castilla-La Mancha | 15%/20% | 450€/612€ | Menor de 36 años, poblaciones menores a 2500/10000 habitantes, límites de ingresos |
| Castilla y León | 20%/25% | 459€/612€ | Menor de 36 años, poblaciones menores a 10000/3000 habitantes, límites de ingresos |
| Cataluña | 10% | 300€/600€ | Menos de 33 años, viudos mayores de 65, paro prolongado, discapacidad, familias numerosas, límites de ingresos |
| Extremadura | 5%/10% | 300€/400€ | Menor de 36 años, familias numerosas, discapacidad, medios rurales, límites de ingresos |
| Galicia | 10%/20% | 300€/600€ | Menor de 35 años, familias numerosas, discapacidad, límites de ingresos |
| Madrid | 30% | 1000€ | Menor de 35 años (40 con paro prolongado y cargas familiares), límites de ingresos |
| Murcia | Sin deducción autonómica | - | - |
| Navarra | 15% | 1200€ | Límites de ingresos |
| País Vasco | 20%/25% | 1600€/2000€ | Menos de 35 años, familias numerosas |
| La Rioja | 10%/20% | 300€/400€ | Menor de 36 años, poblaciones menores, límites de ingresos |
| Comunidad Valenciana | 15%/20%/25% | 550€/700€/850€ | Menores de 35 o mayores de 65 años, discapacidad, límites de ingresos |
Nota: Esta información es solo a modo orientativo. Es fundamental consultar la legislación vigente y las normas específicas de cada jurisdicción para obtener información precisa y actualizada.
Consultas Habituales
- ¿Sirve el recibo de inmobiliaria para la deducción? Sí, siempre que cumpla con los requisitos legales mencionados anteriormente.
- ¿Cuál es el porcentaje de deducción? El porcentaje de deducción establecido a nivel nacional es del 10% sobre el total anual pagado en alquileres de vivienda habitual.
- ¿Hay límites de ingresos? Existen límites de ingresos para acceder a las deducciones autonómicas. Consultar la legislación de cada comunidad autónoma.
- ¿Dónde presento la documentación? La documentación debe presentarse a través del servicio SiRADIG y/o en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, según corresponda.
Recuerda que la información aquí brindada es solo a título informativo. Para una asesoría completa y personalizada, te recomendamos que consultes con un profesional de impuestos.
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