04/12/2019
Obtener un segundo testimonio de escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) puede ser un proceso complejo. Este artículo proporciona una información sobre los requisitos, procedimientos y plazos para inscribir un segundo testimonio, aclarando las dudas más frecuentes y ofreciendo información esencial para una gestión exitosa.

¿Quién puede solicitar un segundo testimonio?
La solicitud de un segundo testimonio puede ser realizada por diferentes actores, dependiendo del caso. Es crucial demostrar un interés legítimo para acceder a esta copia. Algunos ejemplos incluyen:
- Propietarios: Quienes ostentan la titularidad del inmueble.
- Herederos: En caso de sucesión hereditaria.
- Presidentes o administradores de consorcios: Para trámites relacionados con el edificio.
- Mandatarios: Con poder suficiente para realizar el trámite.
- Acreedores: En el marco de ejecuciones especiales (Ley 24441), con la documentación pertinente que acredite la deuda.
Importante: Desde el 1 de diciembre de 2020, las presentaciones de escribanos de CABA se realizan exclusivamente de forma digital a través del sitio web del Colegio de Escribanos.
Requisitos para la Inscripción de un Segundo Testimonio
Para solicitar la inscripción de un segundo testimonio, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
A) Derecho Propio:
- Datos de la escritura: Fecha, escribano autorizante, número de registro notarial y folio o número de escritura.
- Interés legítimo: Claramente justificado (heredero, propietario, etc.).
- Tipo de acto instrumentado: Compraventa, contrato social, etc.
- Motivos de la solicitud (en casos particulares): Solicitud de copia por el vendedor, escrituras antecedentes, etc.
- Situación de obligaciones pendientes (artículo 308 CCCN): Si existen obligaciones pendientes, se debe acreditar su cumplimiento, extinción o conformidad del acreedor. Esto puede requerir documentación adicional como escrituras de recibo, sentencias judiciales, certificados notariales, etc. Las escrituras con garantías reales (hipotecas, etc.) requieren documentación específica de cancelación o conformidad del acreedor.
- Autorización opcional para retiro del testimonio: Se puede autorizar a una persona para retirar el documento.
- Firma certificada notarialmente: La solicitud debe estar firmada por el interesado y certificada por un escribano.
- Acreditación del interés legítimo (si no se es parte en la escritura): Mediante certificación notarial o documentación fehaciente.
- Autorización opcional para firma de minutas e inscripción: Para facilitar la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Acreditación del fallecimiento del testador (para escrituras de actos de última voluntad): Mediante documentación fehaciente.
- Legalización de firma de escribano de extraña jurisdicción: Si aplica.
B) Por Oficio Judicial:
Si la solicitud se realiza a través de un oficio judicial, este debe contener información precisa de la escritura: fecha, escribano, partes, naturaleza jurídica del acto, descripción del bien, etc. La documentación puede requerir legalización según la ubicación del inmueble o el juzgado interviniente.
Solicitud de Copia Simple Digital y Certificadas
Desde el 1 de julio de 2017, la expedición de copias simples se realiza exclusivamente de forma digital. Para copias certificadas, se mantiene el soporte papel.
Para particulares: Se requiere una nota con formalidades similares al apartado A, incluyendo una dirección de correo electrónico para la recepción de la copia digital (o dirección institucional si se trata de un organismo público).
Para escribanos: Se requiere una nota con información específica, y la presentación obligatoria vía web para escribanos de CABA (desde el 1 de diciembre de 2020).

Plazos y Horarios
Los plazos y horarios de atención varían según el tipo de trámite (normal o urgente), la vía de presentación (presencial o web) y la ubicación del protocolo (edificio Corroarín o Av. Las Heras). Existen adicionales a los plazos en caso de observaciones o presentaciones fuera de horario. Se recomienda consultar la información detallada de plazos y horarios del Registro de la Propiedad Inmueble de CABA para cada caso específico.
| Trámite | Presentación Presencial (Horario) | Plazo de Entrega | Entrega (Horario) |
|---|---|---|---|
| Todo trámite NORMAL | 9 a 15 | 8 días | 9 a 16 |
| Testimonio URGENTE | 9 a 11 | Retiro 15 a 16 del día siguiente | 15 a 16 |
| Copia Certificada URGENTE | 9 a 11 | Retiro 15 a 16 del día siguiente | 15 a 16 |
| Anotación Marginal URGENTE | 9 a 11 | Retiro 15 a 16 del día siguiente | 15 a 16 |
| Copia simple papel SEMIURGENTE | 9 a 14 | Retiro 15 a 16 del día siguiente | 15 a 16 |
| Copia simple papel URGENTE | 9 a 14 | Retiro 15 a 16 del mismo día | 15 a 16 |
| Copia simple digital | 9 a 15 | Se envía dentro de los 7 días | - |
| Trámite (Web) | Presentación (Horario) | Plazo de Envío/Entrega | Entrega (Horario) |
|---|---|---|---|
| Todo trámite NORMAL | 9 a 16 | 8 días | 9 a 16 |
| Testimonio URGENTE | 9 a 11 | Retiro 15 a 16 del día siguiente | 15 a 16 |
| Copia Certificada URGENTE | 9 a 11 | Retiro 15 a 16 del día siguiente | 15 a 16 |
| Anotación marginal URGENTE | 9 a 11 | Retiro 15 a 16 del día siguiente | 15 a 16 |
| Copia simple digital | 9 a 16 | Se envía dentro de los 7 días | - |
Consultas habituales:
- ¿Cuánto cuesta la inscripción de un segundo testimonio? Los costos varían dependiendo del tipo de trámite y la documentación requerida. Se recomienda consultar las tarifas vigentes en el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA.
- ¿Puedo realizar el trámite sin un escribano? No, la certificación notarial de la firma es obligatoria para la mayoría de los trámites.
- ¿Qué sucede si mi solicitud es observada? El plazo se vuelve a contar a partir de la fecha de subsanación de la observación.
Recomendaciones:
- Revisar cuidadosamente todos los requisitos antes de iniciar el trámite.
- Organizar la documentación de manera ordenada y completa.
- Consultar cualquier duda con el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA.
Este artículo proporciona información general. Es fundamental consultar la normativa vigente y la información específica del Registro de la Propiedad Inmueble de CABA para asegurar el éxito del trámite de inscripción del segundo testimonio.
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