Registro de locadores de inmuebles para el cumplimiento de la ley

02/04/2016

La Resolución General N° 4993 de la AFIP, en cumplimiento de la Ley N° 2551, establece la obligatoriedad del registro de contratos de locación de inmuebles. Esta tutorial detalla los aspectos clave para asegurar el cumplimiento normativo.

Índice

¿Quiénes Deben Registrar los Contratos?

La obligación de registrar los contratos recae sobre las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que actúan como locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores. Esto incluye contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, tanto físicos como electrónicos (plataformas digitales o aplicaciones móviles). Se consideran incluidos los inmuebles de residentes en el exterior, siendo responsables sus representantes en el país.

En el caso de condominios, el registro realizado por un condómino libera a los demás, siempre que se haya informado a todos los integrantes. Están exentos los contratos donde las partes son exclusivamente el Estado nacional, provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios, exceptuando las entidades del artículo 1° de la Ley N° 201

Tipos de Contratos Sujetos al Registro

El registro abarca una amplia gama de contratos, incluyendo:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos y sublocaciones.
  • Arrendamientos de bienes inmuebles rurales y subarriendos.
  • Locaciones temporarias con fines turísticos o similares.
  • Locaciones de espacios (locales comerciales, stands, etc.) dentro de inmuebles.

Plazos para el Registro de Contratos

El plazo para registrar los contratos es de 15 días corridos posteriores a su celebración. Se establecieron excepciones para contratos vigentes al 1 de marzo de 2021, con plazos extendidos hasta el 15/04/202

Las modificaciones de los contratos registrados deben informarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su ocurrencia.

Operaciones en Moneda Extranjera

Para contratos en moneda extranjera, la información debe presentarse en pesos argentinos utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la celebración del contrato.

Rol de los Intermediarios

Las inmobiliarias u otros intermediarios pueden optar por registrar los contratos en representación de los locadores. Si lo hacen, el locador queda exceptuado de la obligación.

Participación de los Locatarios

Los locatarios pueden informar los contratos a la AFIP hasta 6 meses después de la finalización del contrato, utilizando clave fiscal nivel Pueden aceptar la información ingresada por el locador o realizar observaciones.

Acciones Judiciales

En caso de acciones judiciales, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato a través del módulo “Comunicaciones Judiciales”.

Consultas y Aceptación de Contratos

Tanto locadores, intermediarios, como locatarios pueden consultar los contratos registrados a través del servicio correspondiente con clave fiscal.

Superposición con Otros Regímenes

El registro en RELI exime de las obligaciones de la Resolución General (AFIP) 28Sin embargo, es necesario declarar los contratos a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en los casos correspondientes.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento del registro puede acarrear sanciones previstas en la Ley N° 1683 y otras regulaciones de la AFIP.

Tabla Comparativa: Obligaciones según Rol

Rol Obligación Plazo Clave Fiscal
Locador Registrar contrato 15 días corridos Nivel 3
Intermediario Registrar (opcional) 15 días corridos Nivel 3
Locatario Informar (opcional) 6 meses post finalización Nivel 2
Juez Informar en acciones judiciales Previo a traslado de demanda N/A

Consultas Habituales sobre el Registro de Locadores de Inmuebles

  • ¿Qué pasa si no registro mi contrato de alquiler? Se pueden aplicar sanciones económicas.
  • ¿Cómo accedo al sistema RELI? Con clave fiscal nivel
  • ¿Qué tipo de información se requiere para el registro? Datos del contrato, de las partes, del inmueble, etc.
  • ¿Puedo registrar un contrato en moneda extranjera? Sí, se debe convertir a pesos según el tipo de cambio indicado.
  • ¿Quiénes están exentos del registro? Contratos entre entidades estatales (con excepciones).
  • ¿Qué sucede si el contrato se modifica? Se debe informar la modificación en los 15 días.
  • ¿Dónde puedo consultar el estado de mi registro? En la sección de consultas del servicio RELI.

Recuerda: Mantenerse actualizado sobre las regulaciones de la AFIP es crucial para evitar sanciones. Ante cualquier duda, consulta a un profesional.

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